México D.F., a 30 de Septiembre de 2021.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su conocimiento, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de internet, la Resolución citada al rubro, misma que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF,y su contenido surtirá efectos en la fecha en la que fue publicada en la página del SAT, en términos de lo dispuesto en la regla 1.8. tercer párrafo de la RMF.
A continuación, detallamos lo más relevante de la publicación en materia de comercio exterior:
Reglas con relación al CFDI con complemento Carta Porte
Las reglas 2.7.1.7., 2.7.1.9. fueron REFORMADAS en los siguientes términos.
· Requisitos de las representaciones impresas del CFDI (2.7.1.7)
Se reforma para incorporar la fracción IX, referente a la inclusión de los datos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, para aquellas operaciones donde se emita un CFDI con Complemento Carta Porte, conforma a las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51
· CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías (2.7.1.9)
Dispone que los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso al que le deberá incorporar el complemento Carta Porte.
Para los casos de mercancía de importación, el transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.
Respecto a la expedición del CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, este deberá ser llenado conforme al “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes
o mercancías que se trasladen, a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la operación.
En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando ésta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte.
Se ADICIONAN las reglas 2.7.1.51. y 2.7.1.57.
· CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías (2.7.1.51)
Señala que los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte.
En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; así como la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
Tratándose de los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de tipo traslado al que incorporen el complemento Carta Porte, para acreditar el transporte de dichos bienes o mercancías, siempre que el traslado lo realicen por medios propios.
Para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, los sujetos a que se refiere la presente regla podrán cumplir con dicha obligación con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación
· Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías (2.7.1.57)
Los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:
· Tratándose de la primera milla del traslado de bienes y/o mercancías, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la clave de producto que le corresponda y registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI (Fracción I).
· Por lo que respecta a la etapa intermedia del traslado de bienes y/o mercancías, los transportistas deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte y registrando la clave de producto que le corresponda y relacionando las claves o números de identificación asignados a los bienes y/o mercancías; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla (Fracción II).
· En la última milla del traslado de las mercancías, cuando se tenga la certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la clave de producto que le corresponda y registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla (Fracción III).
Para los efectos de las fracciones I y III anteriores, en caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte.
Para mayor referencia, se adjunta la resolución y el enlace para su consulta:
https://www.sat.gob.mx/normatividad/23669/versiones-anticipadas-de-la-rmf
Caaarem.