Actualización del Anteproyecto CONAMER sobre la Carta porte-SCT y Anexo Único sobre las condiciones que ampara el complemento carta porte.

Edith Pérez Almaraz

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
 
En seguimiento al Anteproyecto CONAMER: "Acuerdo por el que se actualiza la carta de porte en autotransporte federal y sus servicios auxiliares", con número de expediente 10/0055/081221, dado a conocer a través de la Circular CAAAREM No. G-0347/202 , la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) ha dado a conocer la actualización del aquel anteproyecto:
 
Modificaciones adicionadas:
 
·        En ésta nueva versión se actualizan las referencias a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para ser reemplazadas por la "Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes”.
·        Se incluye la precisión de que el complemento carta porte deberá ser emitido en términos de lo dispuesto en los artículos 29, tercer párrafo y 29-A del CF F, en relación con las reglas 2.7.1.8. , 2.7.1.9 , 2.7.1.51. ,, 2.7.1.53. ,, 2.7.1.55. ,, 2.7.1.56. , y 2.7.1.57 (anteriormente sólo consideraba las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9).
·        Se ajusta la definición de carta porte, contemplada en el artículo segundo del Acuerdo en comento, para quedar como sigue:
 
El complemento Carta Porte que se incorpora al CFDI de tipo Ingreso, en los términos señalados en el primer párrafo del artículo primero del presente Acuerdo, es el título legal del contrato entre el transportista y el “Expedidor”, “Remitente” o "Usuario" que contrata el servicio, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran con motivo del servicio de transporte, siendo el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las cosas, bienes mercancías o vehículo objeto de servicio, de su legal posesión, traslado o transporte, aplicable en el servicio de autotransporte federal de carga general o especializada en sus distintas modalidades, paquetería y mensajería, así como el servicio de arrastre y arrastre y salvamento de vehículos.
 
En el transporte privado de carga el permisionario acreditará el transporte de sus bienes o mercancías, a través de un CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte.
 
El presente Acuerdo prevé entrar en vigor una vez que sea obligatorio el uso del complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.51. de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2021.
 
CAAAREM.
 

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