Disposiciones relacionadas con el cumplimiento del "CFDI con Complemento Carta Porte".

Edith Pérez Almaraz

Disposiciones relacionadas con el cumplimiento del "CFDI con Complemento Carta Porte

 

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

 

Como es de su conocimiento, a partir del 1 de enero de 2022 las disposiciones fiscales y aduaneras han establecido la obligación a los transportistas de emitir el CFDI con complemento de Carta Porte (Regla 2.7.1.9. y 2.7.1.51. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente).

 

Sobre el particular, como es de su conocimiento hemos dado a conocer distintas publicaciones relacionadas con este tema, por lo que a fin de facilitar la consulta de las mismas, a continuación realizamos un compilado de estas disposiciones:

 

Operaciones de Comercio Exterior

 

En las operaciones efectuadas bajo las siguientes Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2020, deberá de declararse el folio o representación impresa del CFDI con Complemento Carta Porte:

 

·         Despacho por lugar no autorizado (Regla 2.4.2. ).

·         Despacho aduanero bajo el esquema PITA (2.4.11. ).

·         Presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías (Regla 3.1.31. ).

·         Despacho aduanero con pedimento consolidado (Regla 3.1.32. ).

·         Despacho aduanero a través del esquema DODA (Regla 3.1.33. ).

·         Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte – Traslado vehículos (Regla 4.5.31. ).

 

 

CAAAREM.

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