Disposiciones relacionadas con el cumplimiento del "CFDI con Complemento Carta Porte
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Como es de su conocimiento, a partir del 1 de enero de 2022 las disposiciones fiscales y aduaneras han establecido la obligación a los transportistas de emitir el CFDI con complemento de Carta Porte (Regla 2.7.1.9. y 2.7.1.51. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente).
Sobre el particular, como es de su conocimiento hemos dado a conocer distintas publicaciones relacionadas con este tema, por lo que a fin de facilitar la consulta de las mismas, a continuación realizamos un compilado de estas disposiciones:
Operaciones de Comercio Exterior
En las operaciones efectuadas bajo las siguientes Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2020, deberá de declararse el folio o representación impresa del CFDI con Complemento Carta Porte:
· Despacho por lugar no autorizado (Regla 2.4.2. ).
· Despacho aduanero bajo el esquema PITA (2.4.11. ).
· Presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías (Regla 3.1.31. ).
· Despacho aduanero con pedimento consolidado (Regla 3.1.32. ).
· Despacho aduanero a través del esquema DODA (Regla 3.1.33. ).
· Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte – Traslado vehículos (Regla 4.5.31. ).
CAAAREM.