A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su conocimiento que la S.H.C.P. en conjunto con el SAT han dado a conocer a través del minisito de factura "complemento carta porte", las "Preguntas frecuentes complemento Carta Porte (Enero 2022)" mismas que detallamos a continuación.
1. ¿Quiénes están obligados a emitir una factura electrónica (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con complemento Carta Porte?
Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, usando vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2- 2017, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.
Conforme a la NOM-012-SCT-2-2017, "Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. "
Se entiende por camión tipo "C2":
NUMEROS DE EJES DE 2 / NUMEROS DE LLANTAS DE 6,
“C3”: NUMEROS DE EJES 3 / NUMEROS DE LLANTAS 8-10
La presente pregunta se relaciona con la Regla 2.7.7.12. (RMF) Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte dada a conocer a través de la Circular No.: G-0505/2021.
NOTA: Por parte de la Dirección Operativa consideramos que:
· La correcta redacción de la pregunta debiera ser ¿Quiénes NO están obligados a emitir factura electrónica (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con complemento Carta Porte?
· La pregunta 8 está en los mismo términos que la pregunta 1
6. ¿Cómo saber si un tramo es federal o local?
Se considera un tramo de jurisdicción federal a la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las disposiciones aplicables
No se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables
Por otro lado, un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal.
En la siguiente liga podrás ubicar los tramos que conforman la red federal por entidad federativa:
www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-conservacion-de-carreteras/longitud-red-federal/
La presente pregunta se relaciona con la Regla 2.7.7.12. (RMF) "Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte" y Regla 2.7.7.3."Traslado local de bienes o mercancías# dadas a conocer a través de la Circular No.: G-0505/2021 .
10. Para realizar la entrega de mercancías en un aeropuerto, ¿estoy obligado a emitir la factura electrónica, ya sea de tipo ingreso o de traslado con complemento Carta Porte? Esto considerando que los aeropuertos son zonas federales.
No, cuando la entrega de los bienes y/o mercancías se realice en una terminal aeroportuaria, el tramo carretero que se transita en dicha zona no se considerará como federal, por lo que se podrá emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado sin complemento Carta Porte, según corresponda. Es importante aclarar que si tuviste que transitar por una carretera federal para llegar a la terminal aeroportuaria y el vehículo no está dentro de las excepciones que emita el Servicio de Administración Tributaria, deberás emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, según aplique.
Para mejor referencia, se adjunta el archivo completo de las "Preguntas frecuentes complemento Carta Porte (Enero 2022)".
CAAAREM.