Aclaración del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

Edith Pérez Almaraz

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

 

Hacemos de su conocimiento que el 16/02/2022, la Secretaria de Economía mediante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) dio a conocer el Oficio citado al rubro referente al uso de certificados de origen conforme a tratados de libre comercio en Cuotas Compensatorias.

 

Antecedentes:

El 04 de febrero de 2022 se publicó el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

 

Criterio:

Para efectos de comprobar el origen respecto de la cuotas compensatorias conforme al citado Acuerdo, cuando se trate de mercancías para las que solicite trato arancelario preferencial al amparo de algún Tratado Internacional listado en el Anexo V del Acuerdo, la presentación del Certificado de Origen emitido de conformidad con dicho tratado, en su caso, será suficiente. En caso contrario, se deberá transmitir a través del sistema electrónico aduanero como anexo al pedimento de importación, la declaración a que se refiere el segundo párrafo del Artículo cuarto del Acuerdo.

 

Para mayor referencia se adjunta el Oficio.

 

CAAAREM.

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