México D.F., a 9 de Marzo de 2022
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su conocimiento, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de internet con fecha del 09/03/2022, la Resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor será el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.
A continuación, detallamos lo más relevante de la publicación:
Prórroga CFDI con complemento Carta Porte
Con relación a la declaración del folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el complemento “Carta Porte", lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), será exigible a partir del 01 de octubre de 2022.
Notas:
Las reglas en comento, se refieren a lo siguiente:
· 1.9.11. Transmisión de información por concesionarios de transporte ferroviario .
· 2.4.12. Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3) (PITA)
· 3.1.15. Procedimiento para tramitar un documento aduanero
· 3.1.32. Despacho aduanero con pedimento consolidado
· 3.1.33. Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples (DODA)
· 4.6.8. Transmisión de documentación por parte de las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito
No omitimos mencionar, que ya se publicó la prórroga del periodo de no sanciones ni multas hasta el 30 de septiembre de 2022 para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte de la RMF.
se adjunta la resolución.
CAAAREM