NOM-119-SCFI-2000 Cinturones de seguridad

Edith Pérez Almaraz

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

 

Hacemos de su conocimiento que el 29/04/2022, la Secretaria de Economía mediante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) dio a conocer el Oficio citado al rubro referente al Anexo 2.4.1( Anexo NOM's), numeral 1, donde se ubican las mercancías sujetas al cumplimiento de NOM's de seguridad, en el punto de entrada al país, en la que se encuentra la fracción arancelaria 8708.21.01 "Cinturones de seguridad" la cual debe de cumplir con la NOM-119-SCFI-2000.

 

Antecedentes:

 

·         El 02 de mayo de 2019 Secretaria de Economía emitió el Oficio No. DGN.312.01.2019.1418 en el cual indicaba que no sería exigible la NOM-119-SCFI-2000, en el punto de entrada al país para los cinturones de seguridad, dicho criterio tenía vigencia de un año. (Circular G0095/2019).

·         El 01 de mayo de 2020 Secretaria de Economía emitió el Oficio No. 414.2020.1060 en el cual indicaba que no sería exigible la NOM-119-SCFI-2000, en el punto de entrada al país para los cinturones de seguridad, dicho criterio tenía vigencia de un año. (Circular G0199/2020).

·         El 28 de abril de 2021 Secretaria de Economía emitió el Oficio No. 414.2021.2207 en el cual indicaba que no sería exigible la NOM-119-SCFI-2000, en el punto de entrada al país para los cinturones de seguridad, dicho criterio tenía vigencia de un año. (Circular G-0162/2021).

 

Criterio:

 

·         Mediante consulta realizada el 11 de abril de 2022, vía correo electrónico, la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), informó que no se cuenta con algún organismo de certificación acreditado y aprobado o en proceso de acreditación, para evaluar la conformidad de la NOM-119-SCFI-2000.

·         Los importadores se encuentran imposibilitados para demostrar el cumplimiento con dicha NOM y así llevar a cabo el despacho aduanero de sus mercancías, por lo cual tomando en cuenta que el Oficio citado en antecedentes termina su vigencia el 02 de mayo de 2022, se emite el presente oficio para indicar que seguirá sin exigirse el cumplimiento de dicha NOM.

 

Vigencia:

 

·         El presente Oficio tendrá vigencia de 1 año, a partir del 02 de mayo de 2022.

 

Se adjunta oficio.

 

CAAAREM.

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