Importación de cinturones de seguridad sujetos al cumplimiento con la NOM-119-SCFI-2000 en el punto de entrada al país.

Edith Pérez Almaraz

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

 

Hacemos de su conocimiento que la SE a través de portal de SNICE (Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior) da a conocer el Boletín B.SNICE 002/2022 referente a la "Importación de cinturones de seguridad sujetos al cumplimiento con la NOM-119-SCFI-2000 en el punto de entrada al país ", mismo que detallamos a continuación:

 

Antecedentes:

 

El pasado 29 de abril 2022 la DGFCCE y la DGN dieron a conocer el Oficio No. 516.2022.1124 en el cual indica que no sería exigible la NOM-119-SCFI-2000, en el punto de entrada al país para los cinturones de seguridad, dicho criterio tiene vigencia de un año. (Circular G-0163/2022 ).

 

Criterio:

 

De conformidad con el Apéndice 9 “Regulaciones y Restricciones no Arancelarias” del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior del SAT, para efecto de llevar a cabo sus operaciones de comercio exterior, los importadores deberán declarar en el pedimento la clave “NM” y en el campo del folio del certificado el número de oficio “516.2022.1124”

 

Vigencia:

 

El presente boletín tendrá vigencia de un año, a partir del 2 de mayo de 2022, como lo establece el oficio 516.2022.1124.

 

Para mayor referencia se adjunta el Boletín: B. SNICE 002/2022

 

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