Aviso por el que se dan a conocer los programas IMMEX SUSPENDIDOS

Edith Pérez Almaraz

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

 

La Secretaría de Economía (SE) ha dado a conocer como Anteproyecto CONAMER, el "Aviso por el que se dan a conocer los nombre de los titulares y números de programa IMMEX suspendidos", con número de expediente 03/0035/100622:

 

Se adjunta oficio.

 

Criterios:

 

·         Se dejará sin efectos la suspensión de los Programas IMMEX, a más tardar dos días hábiles después de que la empresa cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 11 , fracción III, inciso c) del Decreto IMMEX y/o los titulares de dichos programas presenten el reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2021, siempre y cuando las obligaciones se cumplan a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2022

 

·         Las empresas suspendidas por la falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2021, tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto de 2022, para:

 

a)      Cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 11 fracción III inciso c) del Decreto IMMEX, y/o

b)      Presentar el reporte anual del total de las ventas y de las exportaciones resultantes del ejercicio fiscal 2021, de conformidad con el artículo 25 del Decreto IMMEX. Los Programas IMMEX de las empresas que NO subsanen tales omisiones quedarán CANCELADOS definitivamente, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 25 del Decreto IMMEX, a partir del 1 de septiembre de 2022.

 

Motivos de la suspensión de los programas IMMEX listados:

 

A)     Por la falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, conforme a lo ordenado en el artículo 25, párrafos segundo y tercero, fracción I, del Decreto IMMEX

B)      B) Por incumplimiento al requisito establecido en el artículo 11 fracción III inciso c) del Decreto IMMEX y, como consecuencia de ello, por la falta de presentación del reporte anual previsto en el artículo 25 del mismo ordenamiento:

 

Recomendación: Es importante que al realizar operaciones aduaneras para las cuales se requiera de programa IMMEX, su ampliación o la autorización de AGACE para la importación temporal/transferencia de mercancías sensibles se corrobore de manera previa que, el contribuyente cuenta con aquellas y que los mismos se encuentren vigentes, a efecto de evitar afectaciones en las operaciones del agente aduanal (Véase recomendaciones efectuadas mediante las circulares T-0128/2020 , T-0210/2019 y T-0179/2019 ).

CAAAREM.

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