A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
La Secretaría de Economía (SE) ha dado a conocer como Anteproyecto CONAMER, el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior ", con número de expediente 03/0051/270722:
Antecedentes normativos:
· El día 9 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. (Véase Circular G-168/2022
· El día 21 de junio de 2022, se publicó por medio del portal CONAMER el Anteproyecto de modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior con el fin de armonizar dicho Acuerdo con los Números de Identificación Comercial (NICO) resultados de la publicación de la Séptima Enmienda. (Véase Circular G-230/2022)
Principales modificaciones:
· Prevé eliminar la presentación de una fe de hechos para los siguientes trámites (3.2.28 y 3.3.6):
A. Ampliación para reparación, reacondicionamiento y remanufactura
B. Autorización de ampliación de Programa IMMEX
C. Ampliación para efectuar la importación temporal de mercancías sensibles al amparo del Programa IMMEX
· Eliminará el requisito de presentación de certificado de molino y de calidad en los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos
· Ampliará la vigencia de 60 a 120 días naturales de los permisos automáticos de importación definitiva de productos de calzado, textil y de confección
_Se reforman los encabezados de las reglas 2.2.19 y 2.2.26, del acuerdo en comento, para eliminar expresamente el requisito de presentación de certificado de molino y de calidad en los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos y, a su vez modificar los requisitos de información que deben contener las solicitudes de aquellos avisos.
_Se modifican la tercera y cuarta columna del cuadro del numeral 7, fracción II del Anexo 2.2.2, así como el contenido del numeral 10 BIS del Anexo 2.2.1 del Acuerdo mencionado:
Vigencias: Las modificaciones al presente Acuerdo prevén entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
CAAAREM